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Artículo 60 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

El Consejo de Participación Ciudadana, sesionará de manera ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria a convocatoria del Fiscal General cuando deba conocer de un tema para su opinión y visto bueno y estará́ presidido por uno de los integrantes, de acuerdo con el Reglamento de esta Ley.

Para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.

Las personas titulares de la Fiscalía General, Vicefiscalías, los Fiscalías Especializadas y los miembros del Consejo de Fiscales, podrán asistir a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial