Artículo 61 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
El Consejo de Participación Ciudadana, tendrá las siguientes facultades:
I. Opinar, dar seguimiento y emitir recomendaciones públicas sobre el contenido e implementación del Plan de Persecución Penal que presente la persona titular de la Fiscalía General, así como los programas anuales de trabajo y su implementación;
II. Hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control, así como de la Fiscalía de Asuntos Internos según corresponda, cuando advierta una probable responsabilidad;
III. Opinar para fortalecer el presupuesto de la institución;
IV. Opinar sobre la normatividad interna de la Fiscalía General;
V. Opinar sobre las propuestas y planes del Servicio de Carrera;
VI. Establecer los lineamientos para su funcionamiento;
VII. En general, emitir opiniones y recomendaciones sobre el desempeño técnico y administrativo de la Fiscalía General y sus áreas;
VIII. Para un mejor desarrollo de sus funciones el Consejo podrá invitar a personas expertas, nacionales e internacionales; y IX. Las demás que establezcan esta Ley y su Reglamento.
Las opiniones y recomendaciones emitidas por el Consejo de Participación Ciudadana, no son vinculantes. La Fiscalía General y las áreas a las que vayan dirigidas las recomendaciones deberán fundar y motivar las razones por las cuales se acepta o rechaza la recomendación. Siempre serán de carácter público
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial