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Artículo 59 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana serán designados por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado a propuesta del titular del Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento que prevea la Constitución del Estado, la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas y el Reglamento.

Los cargos de las y los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana durarán cinco años improrrogables y serán renovados de manera escalonada; éstos serán de naturaleza honorífica, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna.

Serán causas de remoción de los consejeros:

I. Faltar a más de dos sesiones del Consejo;

II. Divulgar información reservada o confidencial;

III. Intervenir de manera directa o indirecta en las investigaciones o expedientes que se encuentren bajo el conocimiento del Ministerio Público; y IV. Alguna de las causas establecidas en la normatividad aplicable.

En caso de que se genere la vacante de alguno de sus integrantes, el Titular de la Fiscalía General, dará aviso a la persona titular del Ejecutivo Estatal en un plazo no mayor a diez días hábiles, quien a su vez remitirá al Congreso del Estado una nueva propuesta en un término no mayor a treinta días hábiles a partir de su conocimiento.

La persona propuesta para cubrir la vacante generada, durará en el cargo a partir de la fecha de su designación y hasta concluir el periodo de la vacante

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial