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Artículo 55 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo las funciones de prevenir, corregir, investigar, calificar, substanciar, resolver y en su caso sancionar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos de la Fiscalía General, contempladas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, distintas a las de competencia del Tribunal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos estatales y federales, la correcta administración de recursos humanos y materiales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante el Agente del Ministerio Público; ejercer las atribuciones como autoridad garante que le correspondan en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; además de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno. Párrafo reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.

El Órgano Interno de Control tendrá un titular que lo representará y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto. En el desempeño de su cargo, el titular del Órgano Interno de Control se sujetará al os principios previstos en la Ley en materia de responsabilidades administrativas del Estado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial