Artículo 54 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
Los procedimientos establecidos en el artículo anterior, estarán a cargo de facilitadores que serán auxiliares técnicos del Ministerio Público, para aquellos casos en los que proceda la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversia s en materia penal y de justicia para adolescentes, de acuerdo a lo previsto en las leyes de la materia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial