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Artículo 51 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Capítulo V

Los peritos dilucidarán las cuestiones técnicas, artísticas o científicas que les plantee el Ministerio Público, y tendrán la intervención que señala el Código Nacional y demás normas aplicables. Para el esclarecimiento de los hechos y con acuerdo del Fiscal General, se podrá habilitar a peritos en cualquier ciencia, técnica, oficio o arte, en términos del Código Nacional.

Para la rendición de los dictámenes, podrán considerarse al menos las siguientes especialidades:

I. Medicina;

II. Psicología III. Genética;

IV. Criminalística;

V. Balística;

VI. Informática y Sistemas;

VII. Tránsito Terrestre;

VIII. Química;

IX. Ingeniería;

X. Topografía;

XI. Dibujo y Planimetría;

XII. Fotografía;

XIII. Valuación;

XIV. Contabilidad;

XV. Mecánica;

XVI. Grafoscopía y Documentoscopía;

XVII. Incendios y Explosiones;

XVIII. Dactiloscopía;

XIX. Antropología forense;

XX. Traducción e interpretación;

XXI. Identificación de vehículos;

XXII. Análisis financiero;

XXIII. Entomología forense;

XXIV. Odontología forense;

XXV. Arqueología forense;

XXVI. Osteología forense; XXVII.Medicina Veterinaria y Zootecnia; y XXVIII. Las demás que sean necesarias. Fracciones Reformadas y Adicionadas, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial