Artículo 50 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
Los Servicios Periciales y Ciencias Forenses se integrarán por peritos especialmente calificados por poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio. Su estructura, procedimientos y gestión estarán regulados en el Reglamento de la presente Ley y demás disposiciones aplicables
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial