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Leyes Descargar AYA

Artículo 52 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Capítulo V

En el ejercicio de su encargo, los Peritos actuarán de inmediato a solicitud del Ministerio Público o de la Policía de Investigación, y gozarán de autonomía técnica, por lo que las órdenes del Ministerio Público no afectarán los criterios y sentido de sus dictámenes.

Las y los Peritos serán los responsables de recolectar los indicios o elementos materiales probatorios que resulten de sus intervenciones, con apego a la legislación procesal, procediendo a su debida observación, fijación, levantamiento, embalaje y etiquetado, y los pondrán a disposición del Ministerio Público o la Policía de Investigación, deberán rendir los dictámenes e informes, con la respectiva validación de la unidad especializada que corresponda, en el plazo establecido por el Ministerio Público a cargo. Párrafo reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial