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Artículo 34 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Capítulo VII

Corresponde al Consejo de Fiscales, las facultades siguientes:

I. Aprobar el Plan de Persecución Penal de la Fiscalía General;

II. Analizar, coordinar, aprobar, implementar y evaluar los planes, programas y políticas en materia de procuración de justicia, para lo cual deberá establecer en cada uno de ellos, el mecanismo de evaluación correspondiente;

III. Impulsar proyectos de iniciativas y de reformas a leyes relacionadas con las funciones de la Fiscalía General;

IV. Discutir y analizar los proyectos de reglamentos, manuales, protocolos, lineamientos, acuerdos, circulares, criterios, instrucciones y demás disposiciones que rijan el funcionamiento de los

órganos, unidades administrativas y la actuación de las y los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General; así como de la administración y resguardo de los archivos administrativos y resguardo de los archivos de la Fiscalía General;

V. Fomentar la participación ciudadana y la rendición de cuentas, a través del Consejo de Participación Ciudadana de la Fiscalía General, en términos de la Ley;

VI. Promover la aplicación y observancia de las disposiciones relativas al Servicio de Carrera respecto del ingreso, desarrollo, evaluación, promoción, separación y reincorporación, así como el Programa de Profesionalización;

VII. Establecer y determinar la conformación e integración de las comisiones que estime convenientes para su funcionamiento;

VIII. Opinar en la integración del proyecto de presupuesto de egresos anual previo a su remisión al titular del Poder Ejecutivo del Estado;

IX. Participar y opinar a efecto de que los procesos de adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice la Fiscalía General, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución General;

X. Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el Pleno, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos o al Órgano Interno de Control;

XI. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de la Fiscalía General;

XII. Analizar y opinar sobre las propuestas de lineamientos y mecanismos que permitan evaluar el desempeño y honorabilidad de las y los servidores públicos, así como ejecutar las acciones para su cumplimiento y dar cuenta sobre el resultado de su aplicación; y XIII. Las demás que se establezcan en el Reglamento.

El Consejo de Fiscales incorporará la perspectiva de género, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por su cumplimiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial