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Artículo 35 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Capítulo VII

El Consejo de Fiscales se reunirá de manera ordinaria cuando menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria a convocatoria del Fiscal General , para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.

Las sesiones, orden del día y acuerdos tomados en las mismas, serán privados y tienen el carácter de reservados, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas. El Reglamento establecerá los lineamientos generales de actuación del Consejo de Fiscales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial