Artículo 33 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
La administración, vigilancia, disciplina y servicio de carrera de la Fiscalía General , estarán a cargo del Consejo de Fiscales, en los términos que establecen la Constitución del Estado y esta Ley. También será el responsable de aprobar el Plan de Persecución Penal.
El Consejo de Fiscales velará, en todo momento, por la autonomía, independencia e imparcialidad de las y los servidores públicos de la Fiscalía General.
El Consejo de Fiscales, se integrará por las personas titulares de:
I. La Fiscalía General, quien lo presidirá;
II. La Vicefiscalía Ministerial;
III. La Vicefiscalía de Litigación, Control de Procesos y Constitucionalidad;
IV. La Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto y de Violaciones a Derechos Humanos;
V. La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales;
VI. La Fiscalía Especializada en Asuntos Internos; y VII. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
La Secretaría Técnica del Consejo de Fiscales, estará a cargo de la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Derechos Humanos, quien podrá participar únicamente con derecho a voz
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial