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Artículo 32 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Capítulo VI

Las suplencias del Fiscal General y de las y los servidores públicos de la Fiscalía General, se regirán de la siguiente manera:

A. Las ausencias temporales hasta por treinta días del Fiscal General serán cubiertas en el siguiente orden:

I. Por el Vicefiscal Ministerial;

II. Por el Vicefiscal de Litigación, Control de Procesos y Constitucionalidad; y

III. Por el Vicefiscal de Delitos de Alto Impacto y de Violaciones a Derechos Humanos.

B. En caso de ausencia definitiva del Fiscal General , será suplido temporalmente por los Vicefiscales según el orden antes previsto, hasta en tanto se designe al titular, debiendo para tal efecto notificar al Congreso del Estado, para que inicie el procedimiento de designación previsto en el artículo 125 de la Constitución del Estado.

C. Los Vicefiscales, Fiscales y demás servidores públicos de la Fiscalía General , en las ausencias temporales o definitivas serán suplidos por el servidor público de nivel jerárquico inmediato inferior o bien, por quien designe la persona titular de la Fiscalía General.

D. Los Agentes del Ministerio Público en sus ausencias temporales serán suplidos por otro Agente del Ministerio Público designado por el superior jerárquico del ausente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial