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Artículo 31 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Capítulo VI

Las faltas de las y los servidores públicos de la Fiscalía General pueden ser absolutas y temporales.

I. Constituyen faltas absolutas, las que se produzcan por:

a) Muerte;

b) Cese en el ejercicio de sus funciones;

c) Pensión;

d) Destitución;

e) Renuncia aceptada;

f) Abandono del cargo;

g) Anulación de nombramiento;

h) Incapacidad total permanente; y i) Cualquier otro motivo que lo inhabilite.

II. Constituyen faltas temporales, la separación del ejercicio del cargo en virtud de:

a) Permiso o licencia concedida;

b) Vacaciones;

c) Suspensión disciplinaria o por investigación;

d) Incapacidad parcial temporal no mayor a un año;

e) Impedimento; y f) Cualquier otra causa debidamente justificada que impida temporalmente el ejercicio de sus funciones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial