Artículo 30 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
La persona titular de la Fiscalía General podrá acordar la creación de Fiscalías Especiales, para investigar y perseguir ilícitos específicos que, por su trascendencia, interés y características sociales requiera esta determinación.
Cada Fiscalía Especial se creará mediante acuerdo, en el cuál se señalará su objeto, que al cumplirse dará lugar a la extinción de aquella.
Las Fiscalías Especiales, se regirán por su acuerdo de creación y sus titulares serán nombrados y removidos libremente por la persona titular de la Fiscalía General , atendiendo a lo previsto en el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial