Artículo 29 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
Corresponderá a las Fiscalías de Distrito, supervisar la investigación y persecución de delitos que no son facultad de las Fiscalías o Unidades Especializadas, sin perjuicio de los que por instrucciones de la superioridad deban conocer; así como el uso de los Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias, para ello contarán con Agentes del Ministerio Público, Policías de Investigación, Facilitadores, Peritos, personal de atención a víctimas y demás personal administrativo, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.
Las circunscripciones de las Fiscalías de Distrito, serán delimitadas geográficamente atendiendo a los distritos judiciales, independientemente de que se puedan ubicar tomando en cuenta la incidencia delictiva, las circunstancias geográficas, las características de los asentamientos humanos, la situación demográfica y los fenómenos criminógenos.
Los requisitos para ser nombrado Fiscal de Distrito, serán los establecidos en el artículo 24 de la presente Ley.
Las Fiscalías de Distrito se regirán por el Reglamento y sus titulares serán nombrados y removidos libremente por la persona titular de la Fiscalía General
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial