Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 24 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

Para ser titular de una Fiscalía Especializada, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener por lo menos treinta años cumplidos el día de la designación;

III. Contar con título profesional de licenciatura en derecho, abogacía, ciencias jurídicas o equivalente, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y cédula profesional que acredite su registro ante autoridad competente, así como contar con una experiencia profesional mínima de cinco años;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia que haya causado ejecutoria;

V. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

VI. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

VII. Acreditar las evaluaciones de control de confianza previstas en la legislación aplicable; y VIII. Los demás requisitos constitucionales y legales que rijan el ingreso y permanencia de las y los servidores públicos en las instituciones de seguridad pública.

La persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales deberá acreditar además conocimientos o experiencia en materia electoral, penal electoral o áreas afines, y no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal, en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a su designación.

La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción deberá acreditar además conocimientos o experiencia en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, así como no desempeñar o haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a su designación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial