Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 25 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

La persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, tendrá las siguientes facultades:

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución General, la Constitución del Estado, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los hechos que las leyes consideran como delitos en materia electoral;

II. Recibir, por cualquier medio autorizado en las leyes, las denuncias sobre los delitos e iniciar la investigación correspondiente;

III. Investigar y perseguir los delitos electorales y conexos, así como el análisis de su incidencia delictiva;

IV. Implementar acciones para prevenir y combatir los delitos, de su competencia;

V. Proporcionar la información a los organismos electorales al momento de ejercitar la acción penal, en los casos que le sean solicitados y resulte procedente;

VI. Conocer y decidir sobre la autorización del no ejercicio de la acción penal y las incompetencias propuestas por los Agentes del Ministerio Público correspondientes;

VII. Intervenir en los juicios de amparo o en otros procedimientos judiciales relacionados con las investigaciones tramitadas en esa Fiscalía;

VIII. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con las unidades administrativas de la Fiscalía General, para el óptimo cumplimiento de su función;

IX. Proponer al Fiscal General la expedición de acuerdos, circulares, manuales e instructivos para el cumplimiento de las funciones de esa Fiscalía;

X. Contar con el personal sustantivo, administrativo y auxiliar que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones;

XI. Presentar anualmente al Fiscal General un informe por escrito sobre sus actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables; y XII. Las que le otorguen la persona titular de la Fiscalía General , esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial