Artículo 23 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas serán designadas conforme a la Constitución del Estado, y la presente Ley, respectivamente, de acuerdo a lo siguiente: Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
I. La designación de la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción se realizará en términos de lo dispuesto por los párrafos segundo y tercero de la fracción XXI del artículo 58 de la Constitución del Estado;
II. La designación de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas en Delitos Electorales y en Asuntos Internos se llevará a cabo a propuesta del Fiscal General y por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado; y Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
III. Las y los titulares de las demás Fiscalías serán designados por la persona titular de la Fiscalía General. Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial