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Artículo 22 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

Corresponderá a las Fiscalías Especializadas la investigación y persecución de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia, así como a su naturaleza, complejidad e incidencia.

Las Fiscalías Especializadas actuarán en todo el territorio estatal, contando para ello con Agentes del Ministerio Público Especializados en la materia y con personal directivo, policial, administrativo y auxiliar que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las Fiscalías Especializadas no previstas en la presente Ley podrán ser creadas mediante acuerdo del Fiscal General

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial