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Artículo 21 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

Para ser designado Vicefiscal, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener por lo menos treinta años cumplidos el día de la designación;

III. Contar con título profesional de licenciatura en derecho, abogacía, ciencias jurídicas o equivalente, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y cédula profesional que acredite su registro ante autoridad competente, así como contar con una experiencia profesional mínima de cinco años;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia que haya causado ejecutoria;

V. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

VI. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

VII. Aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en la legislación aplicable, y VIII. Los demás requisitos constitucionales y legales que rijan el ingreso y permanencia de las y los servidores públicos en las instituciones de seguridad pública.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial