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Artículo 20 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

La persona titular de la Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto y de Violaciones a Derechos Humanos, será la responsable de investigar los delitos relacionados con hechos que vulneren gravemente el interés social, delitos de alto impacto en los que se comprometa la vida, libertad, patrimonio, seguridad pública y orden social, que el reglamento, el Plan de Persecución Penal y los acuerdos que la persona titular de la Fiscalía General especifiquen.

Para el cumplimiento de sus funciones la Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto y de Violaciones a Derechos Humanos, contará con Agentes del Ministerio Público Especializados en la materia y con personal directivo, policial, administrativo y auxiliar, para tal efecto, tendrá las siguientes facultades:

I. Auxiliar al Fiscal General en las funciones que la Ley le confiere;

II. Suplir las ausencias temporales del Fiscal General según corresponda;

III. Conocer y decidir sobre la autorización del no ejercicio de la acción penal y las incompetencias propuestas por los Agentes del Ministerio Público correspondientes;

IV. Dar trámite a las colaboraciones solicitadas por los Agentes del Ministerio Público en términos del Convenio de Colaboración celebrado para tal efecto;

V. Dictar a las y los servidores públicos de la Vicefiscalía, las instrucciones generales o especiales necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

VI. Revisar y, en su caso, modificar o aprobar los dictámenes, estudios y promociones que sometan a su consideración las y los servidores públicos a su mando;

VII. Acordar con la persona titular de la Fiscalía General los asuntos de su competencia;

VIII. Distribuir y dar trámite a la correspondencia oficial;

IX. Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre los Agentes del Ministerio Público de distintas unidades administrativas a su cargo;

X. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Vicefiscalía;

XI. Investigar los delitos cometidos en agravio de la libertad de expresión de personas físicas y jurídicas que ejerzan la actividad periodística y de defensores de derechos humanos;

XII. Investigar y perseguir los casos en que debido a la naturaleza, gravedad, impacto social y complejidad de los hechos constitutivos de delito o de las personas o derechos tutelados vulnerados, se requiera de un tratamiento especializado;

XIII. Investigar y perseguir los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, homicidio, operaciones con recursos de procedencia ilícita y los relacionados con el delito de trata de personas; Fracción reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.

XIV. Implementar acciones para prevenir y combatir los delitos, de su competencia;

XV. Se deroga. (Decreto No. LXIV-120, P.O. No. 82, del 8 de julio de 2020).

XVI. Se deroga. (Decreto No. LXIV-120, P.O. No. 82, del 8 de julio de 2020).

XVII. Ejercer las atribuciones que la Constitución General, la Constitución del Estado, los instrumentos internacionales en la materia, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público;

XVIII. Elaborar el análisis de incidencia delictiva de los delitos de su competencia;

XIX. Someter a la consideración del Fiscal General, el proyecto de rotación y sustitución de los Agentes del Ministerio Público adscritos a su Vicefiscalia; y XX. Las demás que le otorguen la persona titular de la Fiscalía General, esta Ley, su Reglamento y diversas disposiciones aplicables.

La persona titular de la Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto y de Violaciones a Derechos Humanos, tendrá a su cargo la Fiscalía Especializada en la Investigación de Alto Impacto, la Fiscalía Especializada en la Investigación de Violaciones a Derechos Humanos y las Unidades Especializadas necesarias para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y atendiendo a lo previsto en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. Párrafo Reformado, P.O. Extraordinario No.18, del 19 de agosto de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-Ext.No_.18-190824.pdf

Dentro de la estructura orgánica de la Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto y de Violaciones a Derechos Humanos, deberá integrarse la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la cual estará adscrita jerárquicamente a la Fiscalía Especializada en la Investigación de Violaciones a Derechos Humanos. Párrafo Adicionado, P.O. Extraordinario No.18, del 19 de agosto de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-Ext.No_.18-190824.pdf

A la persona Titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, además de las previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: Párrafo Adicionado, P.O. Extraordinario No.18, del 19 de agosto de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-Ext.No_.18-190824.pdf

I. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

II. Ejercer las atribuciones que la Constitución General, la Constitución del Estado, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los hechos que las leyes consideran como delitos de su competencia;

III. Iniciar de manera inmediata la investigación por los delitos contenidos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como delitos vinculados a estos;

IV. Comenzar con la integración de la carpeta de investigación correspondiente, incluyendo las declaraciones del denunciante o Víctima alegada del delito y los testigos;

V. Requerir la participación de las autoridades en materia de atención a Víctimas, en términos de las disposiciones aplicables;

VI. Realizar el registro del hecho en el Registro Nacional del Delito de Tortura;

VII. Ejecutar, supervisar y evaluar el Protocolo Homologado, así como los protocolos de actuación y para la investigación a que se refieren los artículos 60 y 61 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

VIII. Informar a la persona denunciante de su derecho a contar con un asesor jurídico;

IX. Solicitar a las autoridades competentes el resguardo del probable lugar de los hechos y solicitarán a los peritos su intervención para el procesamiento del mismo;

X. Solicitar la intervención de peritos para que realicen el dictamen médico -psicológico correspondiente y los demás que se requieran;

XI. Informar a la Víctima de su derecho a ofrecer un dictamen médico -psicológico elaborado por peritos independientes o, en su caso, por organismos públicos de protección de los derechos humanos cuando se emitan con motivo de quejas interpuestas ante los mismos;

XII. Emitir las medidas de protección necesarias para resguardar la integridad de las Víctimas y testigos;

XIII. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado por los delitos previstos en esta Ley, de conformidad con la legislación aplicable;

XIV. Notificar, en caso de que la Víctima sea una persona extranjera, a la autoridad competente del Estado y coadyuvar para garantizar el derecho a la asistencia consular;

XV. Establecer mecanismos de cooperación con otras autoridades competentes para el intercambio de plataformas de información y de la capacitación continua para dichos efectos;

XVI. Colaborar con otras autoridades competentes a efecto de sistematizar la información obtenida durante la investigación y promover su intercambio con otras Fiscalías Especializadas con el fin de fortalecer el seguimiento y control de las conductas delictivas previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y mantener actualizado el Registro Nacional del Delito de Tortura;

XVII. Llevar a cabo el análisis de contextos y patrones sobre la comisión del delito de tortura y delitos vinculados, con base en los datos del Registro Nacional del Delito de Tortura y otra información disponible; y

XVIII. Las demás que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos. Fracciones Adicionadas, P.O. Extraordinario No.18, del 19 de agosto de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-Ext.No_.18-190824.pdf

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial