Artículo 19 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
La persona titular de la Vicefiscalía de Litigación, Control de Procesos y Constitucionalidad, será responsable de coordinar, dirigir y supervisar la persecución de los delitos en su fase judicial y hasta la resolución correspondiente de acuerdo a las formalidades del sistema penal acusatorio; también velará
que en las investigaciones iniciadas bajo las reglas del sistema de justicia mixto tradicional, se cumpla con el debido proceso.
Para el cumplimiento de sus funciones la Vicefiscalía de Litigación, Control de Procesos y Constitucionalidad, contará con Agentes del Ministerio Público y con personal directivo, policial, administrativo y auxiliar que requiera, para tal efecto tendrá las siguientes facultades:
I. Auxiliar al Fiscal General en las funciones que la Ley le confiere;
II. Suplir las ausencias temporales del Fiscal General según corresponda;
III. Conocer y decidir sobre la autorización del no ejercicio de la acción penal y las incompetencias propuestas por los Agentes del Ministerio Público correspondientes;
IV. Dar trámite a las colaboraciones solicitadas por los Agentes del Ministerio Público, en términos del Convenio de Colaboración celebrado para tal efecto;
V. Dictar a las y los servidores públicos de la Vicefiscalía, las instrucciones generales o especiales necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
VI. Revisar y, en su caso, modificar o aprobar los dictámenes, estudios y promociones que sometan a su consideración las y los servidores públicos a su mando;
VII. Acordar con la persona titular de la Fiscalía General los asuntos de su competencia;
VIII. Distribuir y dar trámite a la correspondencia oficial;
IX. Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre los Agentes del Ministerio Público de distintas unidades administrativas a su cargo;
X. Solicitar la designación del Agente del Ministerio Público más apto para la supervisión y seguimiento en forma especial de los procedimientos penales que así lo ameriten;
XI. Informar al Fiscal General en forma inmediata sobre el desarrollo y el resultado de los asuntos que sean de carácter relevante en sede judicial;
XII. Ordenar la coordinación necesaria con la Comisaría General de Investigación, para impulsar los asuntos de su competencia;
XIII. Supervisar que las investigaciones complementarias, acusaciones y juicios orales derivados del ejercicio de la acción penal, se rijan bajos los criterios del Plan de Persecución Penal;
XIV. Velar por que se privilegien las formas de terminación anticipada del proceso;
XV. Establecer los sistemas de registro, control y seguimiento de las investigaciones que se tramiten en la Fiscalía General y, con base en ellos, proponer estrategias y acciones tendientes a mejorar la procuración de justicia; así como generar bases de datos para consulta;
XVI. Verificar que en el trámite de los medios de impugnación se expresen los agravios y se desahoguen las vistas que correspondan ante las Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas;
XVII. Revisar que los Agentes del Ministerio Público cumplan, en términos de lo dispuesto en la Ley de Amparo y otras disposiciones legales aplicables, con sus obligaciones en los juicios de amparo promovidos con motivo de las carpetas de investigación de su competencia;
XVIII. Coordinar, dirigir y supervisar que los Agentes del Ministerio Público tengan una adecuada y eficaz intervención en el desarrollo del proceso de ejecución de sanciones;
XIX. Realizar los proyectos de acciones de inconstitucionalidad en materia penal, de interés de la Fiscalía General;
XX. Someter a la consideración del Fiscal General, el proyecto de rotación y sustitución de los Agentes del Ministerio Público adscritos a su Vicefiscalía;
XXI. Verificar el adecuado control y registro de los bienes asegurados;
XXII. Supervisar la atención y protección de las víctimas, ofendidos, testigos y demás terceros involucrados en el proceso penal;
XXIII. Vigilar la organización y coordinación del Programa de Protección a Personas previsto en la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal del Estado de Tamaulipas, así como participar en las instancias de coordinación en materia de protección de personas defensoras de derechos humanos, periodistas, servidoras y servidores públicos de la Fiscalía General y otros que le instruya la persona titular de la Fiscalía General; y XXIV. Las demás que establezca el Reglamento, otras disposiciones normativas o le encomiende la persona titular de la Fiscalía General
Historial de este artículo
- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial