Artículo 18 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
La persona titular de la Vicefiscalía Ministerial será responsable de coordinar, dirigir y supervisar y, en su caso, ejercer por sí las actividades del Ministerio Público y sus auxiliares, salvo cuando sean desarrolladas por servidores públicos fuera de su adscripción, mando o autoridad.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Vicefiscalía Ministerial contará con Agentes del Ministerio Público y con el personal directivo, policial, administrativo y auxiliar; para tal efecto, tendrá las siguientes facultades:
I. Auxiliar al Fiscal General en las funciones que la Ley le confiere;
II. Suplir las ausencias temporales del Fiscal General según corresponda;
III. Conocer y decidir sobre la autorización del no ejercicio de la acción penal y las incompetencias propuestas por los Agentes del Ministerio Público correspondientes;
IV. Dar trámite a las colaboraciones solicitadas por los Agentes del Ministerio Público en términos del Convenio de Colaboración celebrado para tal efecto;
V. Dictar a las y los servidores públicos de la Vicefiscalía las instrucciones generales o especiales necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
VI. Revisar y, en su caso, modificar o aprobar los dictámenes, estudios y promociones que sometan a su consideración las y los servidores públicos a su mando;
VII. Acordar con la persona titular de la Fiscalía General los asuntos de su competencia;
VIII. Distribuir y dar trámite a la correspondencia oficial;
IX. Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre los Agentes del Ministerio Público de distintas unidades administrativas a su cargo;
X. Supervisar las acciones de las unidades administrativas de la Dirección General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, la Dirección de Resolución de asuntos en trámite y las unidades especializadas en justicia penal para adolescentes, en la integración de las carpetas de investigación, el ejercicio de la acción penal o su determinación final, así como el debido funcionamiento de la unidad administrativa a cargo de la atención y servicios a la comunidad. Fracción reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.
XI. Supervisar, promover y verificar la correcta aplicación y sustanciación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, por parte del órgano especializado en la materia;
XII. Comprobar que las acciones de la Policía de Investigación en la investigación de los hechos que la ley señala como delito, estén acorde con el Plan de Persecución Penal;
XIII. Coordinar las operaciones estratégicas para la investigación del delito;
XIV. Supervisar que los Fiscales de Distrito en la investigación de los delitos la realicen conforme a los ordenamientos jurídicos y el Plan de Persecución Penal;
XV. Someter a la consideración del Fiscal General, el proyecto de rotación y sustitución de los Agentes del Ministerio Público adscritos a su Vicefiscalía;
XVI. Supervisar el funcionamiento de los Servicios Periciales y de Ciencias Forenses, como el área responsable de auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos, mediante la búsqueda, obtención, preservación y análisis de indicios y pruebas para el esclarecimiento de los hechos, con base en los principios técnico-científicos, así como la emisión de dictámenes de la especialidad correspondiente; y XVII. Las demás que establezca el reglamento, otras disposiciones normativas o le encomiende la persona titular de la Fiscalía General
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial