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Artículo 17 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

Corresponde a las Vicefiscalías en materia de procuración de justicia, la investigación de los delitos y el análisis de la incidencia delictiva, así como la implementación en su caso, de acciones para prevenir y combatir el delito, que le sean conferidas en esta Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Para el desarrollo de sus funciones, la Fiscalía General, contará con las siguientes Vicefiscalías:

I. Vicefiscalía Ministerial;

II. Vicefiscalía de Litigación, Control de Procesos y Constitucionalidad; y III. Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto y de Violaciones a Derechos Humanos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial