Artículo 16 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Corresponde a la persona titular de la Fiscalía General ejercer en forma personal y directa las atribuciones indelegables señaladas en las fracciones I, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XX, XXIII, XXVI, XXVIII, XXIX, XXXII y XXXVI del artículo 15 de esta Ley y las demás que prevean otras disposiciones legales aplicables.
Conforme al párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, corresponde a la persona titular de la Fiscalía General ejercer personal y directamente la facultad de establecer protocolos de actuación e intervención en ciertos delitos, cuya creación será obligatoria en el caso de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, conforme el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Párrafo adicionado P.O. No. 35, del 24 de marzo del 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/03/cli-35-240326.pdf
En el caso de los delitos de feminicidio y homicidio en todas sus modalidades, el protocolo de actuación ministerial deberá establecer claramente las siguientes medidas:
I. Las áreas encargadas de aplicar el protocolo, así como de vigilar su cumplimiento;
II. Los procedimientos de actuación;
III. Los procedimientos de búsqueda, levantamiento y embalaje de indicios;
IV. Los lineamientos generales de la investigación posteriores a las actuaciones realizadas en el lugar de los hechos o del hallazgo;
V. Los lineamientos especiales de investigación y acreditación de las hipótesis normativas que integran a los tipos penales de feminicidio y de homicidio;
VI. Las líneas de investigación;
VII. La cadena de custodia;
VIII. La determinación ministerial;
IX. La atención a víctimas indirectas, testigos y ofendidos que comprenderá:
a) La atención a víctimas indirectas por parte del ministerio público;
b) La dirección y coordinación con las áreas del Gobierno del Estado que dispongan de servicios de salud física y mental a víctimas y testigos;
c) Las medidas de protección y seguridad a víctimas indirectas, testigos y ofendidos; y
d) El procedimiento de entrega del cuerpo de la víctima directa a las víctimas indirectas, así como el mecanismo mediante el cual éstas podrán acreditar su carácter ante la Fiscalía. Serán consideradas como víctimas indirectas las mencionadas en el artículo 4 de la Ley General de Víctimas. Se detallarán las áreas responsables y etapas de investigación en que proceda dicha entrega sin que se ponga en riesgo el pleno esclarecimiento de los hechos; y
X. Las medidas de análisis, evaluación, supervisión y vigilancia de la implementación del protocolo de actuación e intervención por parte de las autoridades ministeriales, policiales y periciales adscritas a la Fiscalía General de Justicia del Estado. Párrafo adicionado P.O. No. 35, del 24 de marzo del 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/03/cli-35-240326.pdf
Previo a la publicación de los protocolos de actuación e intervención en el Periódico Oficial del Estado, la persona Titular de la Fiscalía General del Estado deberá enviar la propuesta del protocolo a la Comisión Estatal de Atención a Víctimas de Tamaulipas, la cual podrá emitir recomendaciones no vinculantes. Párrafo adicionado P.O. No. 35, del 24 de marzo del 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/03/cli-35-240326.pdf
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial