Artículo 15 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
La persona titular de la Fiscalía General intervendrá por sí o por conducto de las y los servidores públicos a su mando en el ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución General, la Constitución del Estado, la presente Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables, siendo las siguientes:
I. Ser el titular de la Fiscalía General, así como presidir al Ministerio Público en el Estado;
II. Ser el representante de la Fiscalía General;
III. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y los derechos humanos;
IV. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública y en el Sistema de Seguridad Pública del Estado;
V. Integrar el Consejo Estatal de Política Criminal;
VI. Proponer al titular del Poder Ejecutivo proyectos de iniciativas de Ley para su presentación ante el Congreso del Estado, en materia de procuración de justicia, política criminal y seguridad pública; asimismo, podrá emitir opinión ante el Congreso cuando las leyes que se discutan sean de su competencia;
VII. Emitir los reglamentos, manuales, protocolos, lineamientos, acuerdos, circulares, criterios, instrucciones y demás disposiciones que rijan la actuación de los órganos, unidades administrativas y, servidores públicos que integran la Fiscalía General;
VIII. Nombrar y remover de conformidad con la Ley, a las y los servidores públicos bajo su dependencia, siempre y cuando el nombramiento no esté previsto de manera especial por la Constitución del Estado o las leyes aplicables;
IX. Asignar y desplazar libremente a las y los servidores públicos en las labores de procuración de justicia, investigación y atención de procesos;
X. Auxiliar al titular del Poder Ejecutivo del Estado con la información que se derive de las investigaciones, cuando sea necesaria para preservar y mantener el orden público;
XI. Elaborar cada año el proyecto de presupuesto de la Fiscalía General y hacerlo llegar al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su inclusión en el presupuesto de egresos del Estado;
XII. Presidir el Consejo de Fiscales;
XIII. Proponer al Consejo de Fiscales el Plan de Persecución Penal;
XIV. Dictar los criterios generales que deberán regir la protección y atención a víctimas, ofendidos, testigos del delito, de acuerdo con lo establecido por las leyes existentes en tal materia;
XV. Coadyuvar en la Política Estatal de Seguridad Pública y Prevención del Delito;
XVI. Coadyuvar en la Política Criminal del Estado en los términos que establezcan las leyes aplicables;
XVII. Encomendar a las y los servidores públicos de la Fiscalía General, el estudio y atención de asuntos específicos, independientemente de las funciones que el Reglamento le señale;
XVIII. Conceder licencias y aceptar renuncias de las y los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General;
XIX. Conocer y resolver sobre las excusas y recusaciones interpuestas contra los Agentes del Ministerio Público;
XX. Presentar anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo un informe de actividades y comparecer ante el Congreso del Estado cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión;
XXI. Administrar los recursos destinados para la procuración de justicia de acuerdo con la partida del Presupuesto de Egresos del Estado; y para tal efecto adquirir, arrendar y contratar bienes, servicios y obras públicas de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXII. Celebrar contratos y convenios de colaboración con las autoridades federales y con los gobiernos de los estados integrantes de la federación y municipios, así como con instituciones públicas y privadas, de conformidad con la Constitución General, la Constitución del Estado y esta Ley, que permitan el mejor desempeño de la función institucional;
XXIII. Dirigir, conservar y fomentar las relaciones con la Fiscalía General de la República y con los demás organismos responsables de la investigación y persecución de los delitos en el País;
XXIV. Participar en las Conferencias Nacionales e Internacionales de Procuración de Justicia, así como los congresos y reuniones nacionales e internacionales o sus equivalentes y hacer que se cumplan en el Estado los acuerdos adoptados;
XXV. Promover los juicios de control constitucional federales o locales, en los casos en que esté facultado por la Ley o cuente con la representación legal para ello. Para el seguimiento de los procedimientos podrá designar representantes especiales, o delegados;
XXVI. Conducir las relaciones con los Poderes Públicos del Estado, los organismos constitucionalmente autónomos del Estado, los Poderes de la Unión, órganos constitucionales federales autónomos y otras Entidades Federativas;
XXVII. Promover al interior de la Fiscalía General la prevención y erradicación de la discriminación, como parte de la Política Criminal del Estado;
XXVIII. Crear, modificar o suprimir mediante acuerdo, las unidades administrativas internas de la Fiscalía General;
XXIX. Administrar la licencia oficial colectiva de armas, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional;
XXX. Atender requerimientos, visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de las Comisiones Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de los Derechos Humanos del Estado, y demás organismos internacionales de protección de los derechos humanos;
XXXI. Solicitar a las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, apoyo en las labores de la Fiscalía General, a través de la comisión de servidores públicos, en los términos y condiciones que para tal efecto se indique;
XXXII. Proponer al Consejo de Fiscales los criterios que deban aplicarse en materia de recursos humanos, remuneraciones, gasto de los fondos respectivos, de planificación del desarrollo, administración y de finanzas de la institución observando, en todo caso, lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables;
XXXIII. Emitir los lineamientos para el otorgamiento de estímulos, reconocimiento de méritos y otorgar las menciones que procedan a las y los servidores públicos de la Fiscalía General;
XXXIV. Ofrecer y entregar recompensas, en los casos, términos y condiciones que determine la normatividad aplicable;
XXXV. Se deroga. (Decreto No. LXIV-120, P.O. No. 82, del 8 de julio de 2020).
XXXVI. Autorizar la infiltración de agentes para investigaciones, de conformidad con el acuerdo que al efecto emita;
XXXVII. Se deroga. (Decreto No. LXIV-120, P.O. No. 82, del 8 de julio de 2020).
XXXVIII. Resolver las cuestiones de competencia que surjan entre el Ministerio Público del Estado y de la Federación; y XXXIX. Ejercer las demás facultades que le confiera la Constitución General, la Constitución del Estado, esta Ley, el Reglamento y otros ordenamientos legales
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial