Artículo 14 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Las personas titulares de la Fiscalía General y de las Fiscalías Especializadas, podrán ser removidas por el Titular del Ejecutivo del Estado por incurrir en alguna de las causas graves siguientes:
I. Ser condenado por delito doloso;
II. Ser vinculado a proceso por uno o más delitos dolosos;
III. No acreditar la correspondiente aprobación o vigencia de las evaluaciones de control de confianza, en los casos en que la constitución o las leyes de la materia establezcan este requisito para la designación o, en su caso, permanencia;
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IV. Incurrir en alguna de las causas graves contempladas en el Capítulo II del Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
V. Las previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas; o VI. Haber sido declarado judicialmente sustraído de la acción de la justicia.
A fin de salvaguardar la probidad, el orden público e interés general con que deben desempeñarse las funciones propias de estos cargos, en las hipótesis previstas en las fracciones II y III del presente artículo, mediante la aprobación de la mayoría simple de los miembros del Congreso del Estado, se deberá decretar la separación de sus funciones del servidor público, en tanto se sustancia el procedimiento de remoción previsto en el artículo 125 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas. Artículo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial