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Artículo 33 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco

Capítulo VII

De la Policía de Investigación

Para ingresar o permanecer como policía de investigación sujeto al servicio de carrera, además de la confianza que le deposite su superior jerárquico, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Para ingresar:

a) Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 32, fracción I, incisos a), c), d), e), f), g), h) e i), de esta Ley;

b) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente o carrera terminada en los casos previstos por el Reglamento;

c) Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;

d) Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

e) Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, y

f) Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

II. Para permanecer.

a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;

b) Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 32, fracción II, incisos b), c), d), e), f), g) y h), de esta Ley;

c) No superar la edad máxima de retiro señalada en los ordenamientos respectivos; y

d) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial