Artículo 34 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Capítulo VII
De los peritos
Para ingresar o permanecer como perito sujeto al servicio de carrera, además de la confianza que le deposite su superior jerárquico, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Para ingresar:
Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 32 fracción I, incisos a), c), d), e), f), g), h) e I), de esta Ley;
Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio, y
Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
II. Para permanecer:
a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;
b) Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 32, fracción II, incisos b), c), d), e), f), g) y h), de esta Ley;
c) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Los Fiscales del Ministerio Público, Policías de Investigación y Peritos, además de los requisitos señalados en los artículos 32, 33 y en este artículo, respectivamente, deberán cumplir con los que establezcan La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y con las disposiciones que al efecto emita el Fiscal. La pérdida de la confianza o el incumplimiento a alguno de los demás requisitos de ingreso o permanencia tendrá como consecuencia la separación del cargo de los servidores públicos involucrados, de conformidad con el procedimiento previsto en esta ley, el cual será instruido y resuelto por los órganos que determine el Reglamento respectivo y sus resoluciones serán definitivas e inatacables, por lo que en su contra sólo procederá el juicio de amparo.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial