Artículo 32 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Capítulo VII
De los Fiscales del Ministerio Público
Para ingresar o permanecer como Fiscales del Ministerio Público sujetos al Servicio Profesional de Carrera además de la confianza que le deposite su superior jerárquico, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Para ingresar:
a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos:
b) Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional;
c) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
d) Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales;
e) Cumplir los requisitos y los procedimientos de reclutamiento, en los términos que señalen las disposiciones aplicables;
f) No estar sujeto a proceso penal, en cualquiera de sus instancias, en el que se haya dictado auto de formal prisión o en su caso, auto de vinculación a proceso por delito por el que proceda la prisión preventiva oficiosa;
g) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;
h) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso o culposo por el que proceda la prisión preventiva oficiosa;
i) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; y
j) Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.
II. Para permanecer
a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;
b) Aprobar los programas de formación permanente y alta especialización, así como las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables;
c) Aprobar las evaluaciones de control de confianza, del desempeño en el ejercicio de sus funciones, del rendimiento orientado a resultados, y de competencias profesionales que establezcan el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables;
d) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días laborables consecutivos, o cinco discontinuos, dentro de un período de treinta días naturales;
e) Mantener vigente la certificación a que se refiere el artículo 31 de esta Ley;
f) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;
g) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas y demás disposiciones aplicables;
h) No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten la prestación del servicio, y
i) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial