Artículo 18 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Capítulo V
Visitaduría General
La Visitaduría General dependerá directamente del Fiscal; estará a cargo de un Visitador General y contará con los visitadores que se requieran. Tendrá las siguientes funciones:
I. Ordenar y realizar revisiones del cumplimiento de las labores encomendadas al personal de la Fiscalía;
II. Iniciar y dar seguimiento al procedimiento disciplinario previsto en esta Ley y demás ordenamientos aplicables; y
III. Las demás que le confieran las leyes y los reglamentos.
Adicionado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017 De conformidad con lo establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, corresponderá a la Visitaduría General cumplir las funciones de autoridad investigadora respecto de las conductas de los Servidores Públicos de la fiscalía General y de particulares, que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y calificarla como grave o no grave, para los efectos procedentes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial