Artículo 19 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Capítulo V
Direcciones Administrativas
Las Direcciones Administrativas de la Fiscalía General se encargarán de atender y desahogar los asuntos de orden administrativo relacionados con los recursos humanos, financieros y materiales; así como del cumplimiento de las normas relativas a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; y de obras públicas; transparencia y acceso a la información pública, comunicación social y representación legal de la Fiscalía General, entre otras.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial