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Leyes Descargar AYA

Artículo 13-D Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco

Capítulo V

De la Fiscalía Especializada en la Investigación del Delito de Tortura

De conformidad con lo ordenado por la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Fiscalía General del Estado contará con la Fiscalía Especializada en la Investigación del Delito de Tortura, dotada de autonomía técnica y operativa.

Dicha Fiscalía Especializada, además de lo dispuesto en el Código Nacional, una vez que tenga conocimiento de la probable comisión del delito de tortura, deberá llevar a cabo las acciones establecidas en el artículo 35 de la Ley General citada en el párrafo anterior.

Para ser integrante y permanecer en la Fiscalía Especializada en la investigación del delito de tortura, será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 58 de la Ley General de la materia.

ADICIONADO EN SU TOTALIDAD P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial