Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 13-C Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco

Capítulo V

De las atribuciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción

Además de las atribuciones señaladas en el Artículo 6 de esta Ley, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción tendrá, de manera específica, las siguientes:

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución General y la del Estado, el Código Nacional, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, esta Ley y demás ordenamientos aplicables confieren al Ministerio Público en lo relativo a delitos en materia de corrupción, con excepción de los cometidos por servidores públicos de la Fiscalía General, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de esta ley;

II. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;

III. Nombrar, previo acuerdo con el Fiscal General, a los titulares de las unidades administrativas que integren la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

IV. Proponer al Fiscal General el nombramiento de los agentes del Ministerio Público por designación especial que reúnan amplia experiencia profesional en combate a la corrupción;

V. Proponer a la unidad administrativa competente el contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización, respecto de los agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especializada;

VI. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los delitos en materia de corrupción;

VII. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia. Dichos planes y programas deberán ser aprobados por el Fiscal General;

VIII. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de delitos en materia de corrupción;

IX. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y del a legalidad, respecto de delitos en materia de corrupción;

X. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de control y fiscalización de recursos públicos, a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones;

XI. Requerir a las instancias de gobierno competentes, la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquier otro de similar naturaleza;

XII. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Fiscalía General, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XIII. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía General, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con hechos de corrupción;

XIV. Generar herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita; y

XV. Las demás que, en su caso, le confieran otras disposiciones legales aplicables.

ADICIONADO EN SU TOTALIDAD P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial