Artículo 13-C Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Capítulo V
De las atribuciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
Además de las atribuciones señaladas en el Artículo 6 de esta Ley, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción tendrá, de manera específica, las siguientes:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución General y la del Estado, el Código Nacional, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, esta Ley y demás ordenamientos aplicables confieren al Ministerio Público en lo relativo a delitos en materia de corrupción, con excepción de los cometidos por servidores públicos de la Fiscalía General, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de esta ley;
II. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
III. Nombrar, previo acuerdo con el Fiscal General, a los titulares de las unidades administrativas que integren la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
IV. Proponer al Fiscal General el nombramiento de los agentes del Ministerio Público por designación especial que reúnan amplia experiencia profesional en combate a la corrupción;
V. Proponer a la unidad administrativa competente el contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización, respecto de los agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especializada;
VI. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los delitos en materia de corrupción;
VII. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia. Dichos planes y programas deberán ser aprobados por el Fiscal General;
VIII. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de delitos en materia de corrupción;
IX. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y del a legalidad, respecto de delitos en materia de corrupción;
X. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de control y fiscalización de recursos públicos, a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones;
XI. Requerir a las instancias de gobierno competentes, la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquier otro de similar naturaleza;
XII. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Fiscalía General, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XIII. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía General, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con hechos de corrupción;
XIV. Generar herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita; y
XV. Las demás que, en su caso, le confieran otras disposiciones legales aplicables.
ADICIONADO EN SU TOTALIDAD P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial