Artículo 13-E Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Capítulo V
De las atribuciones de la Fiscalía Especializada en la investigación del Delito de Tortura
La Fiscalía Especializada en la investigación del Delito de Tortura tendrá, en el ámbito de su competencia, las obligaciones y facultades siguientes:
I. Iniciar y desarrollar la investigación y persecución de hechos delictivos relacionados con los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
II. Requerir a las instancias del sector público competentes, y del sector privado en los casos que disponga la Ley General de Víctimas, a que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las personas Víctimas de las conductas previstas en dicha Ley General;
III. Requerir la participación de las autoridades en materia de atención a Víctimas, en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Ejecutar, supervisar y evaluar el Protocolo Homologado, así como los protocolos de actuación y para la investigación a que se refieren los artículos 60 y 61 de la Ley General de la materia;
V. Pedir a las autoridades competentes su colaboración y apoyo para la investigación y persecución de los delitos materia de su competencia;
VI. Decretar las medidas de protección en favor de la vida o la integridad de las Víctimas, de conformidad con la legislación aplicable;
VII. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado por los delitos previstos en la Ley General, de conformidad con la legislación aplicable;
VIII. Establecer mecanismos de cooperación con otras autoridades competentes para el intercambio de plataformas de información y de la capacitación continua para dichos efectos;
IX. Colaborar con otras autoridades competentes a efecto de sistematizar la información obtenida durante la investigación y promover su intercambio con otras Fiscalías Especializadas con el fin de fortalecer el seguimiento y control de las conductas delictivas previstas en la Ley General y participar en la actualización del Registro Nacional del Delito de Tortura;
X. Llevar a cabo análisis de contextos y patrones sobre la comisión del delito de tortura, con base en los datos del Registro Nacional del Delito de Tortura y otra información disponible;
XI. Ingresar a cualquiera de los lugares de privación de libertad en donde se presuma que se cometió el delito de tortura;
XII. Proponer políticas para la prevención de las conductas previstas en la Ley General de la materia; y
XIII. Las demás que dispongan la Ley General de la materia, esta Ley y otras disposiciones aplicables
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial