Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 11 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco

Capítulo V

Facultades y obligaciones del Fiscal General

El Fiscal General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Determinar la política institucional del Ministerio Público y los criterios y prioridades en la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal;

II. Coadyuvar en la definición y la aplicación de la política criminal del Estado en los términos que establezcan las leyes;

III. Garantizar la autonomía del Ministerio Público;

IV. Dictar los criterios generales que deberán regir la protección y la atención de víctimas u ofendidos y testigos;

V. Participar en la integración de los organismos, mecanismos e instancias de coordinación y colaboración, tanto nacionales y estatales como del extranjero, en materia de procuración de justicia y seguridad pública;

VI. Presentar anualmente al Congreso del Estado y al titular del Poder Ejecutivo, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, por escrito, un informe de actividades;

VII. Comparecer ante el Congreso del Estado, cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión;

VIII. Proponer a los servidores públicos que gozan del derecho de iniciar leyes ante el Congreso del Estado, proyectos legislativos relacionados con las funciones de la Fiscalía;

IX. Emitir opiniones respecto de las iniciativas o proyectos legislativos, en el ámbito de su competencia, ante el Congreso del Estado;

X. Dirigir, organizar, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de la Fiscalía y ejercer la disciplina entre sus integrantes;

XI. Conocer y resolver las excusas y recusaciones que sean interpuestas en contra de los Fiscales del Ministerio Público;

XII. Conceder licencias y aceptar las renuncias de los servidores públicos de la Fiscalía;

XIII. Determinar los cambios de adscripción de los servidores públicos de la Fiscalía;

XIV. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Fiscalía General para cada ejercicio fiscal, y remitirlo, por conducto del titular del Poder Ejecutivo, al Congreso del Estado;

XV. Administrar los recursos de la Fiscalía, en los términos que señalen los ordenamientos relativos y enviar mensualmente, dentro de los treinta días siguientes del mes que corresponda, al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, el avance financiero y presupuestal. Asimismo, remitir los informes de autoevaluación trimestrales y anualmente al mencionado Órgano, a más tardar el treinta de abril del año siguiente, la cuenta pública de la Fiscalía General, debidamente comprobada y con la información suficiente en los términos de la ley aplicable, para los efectos legales correspondientes;

XVI. Realizar las acciones necesarias en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la constitución y administración de fondos en el ámbito de su competencia;

XVII. Expedir las normas reglamentarias que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y el adecuado funcionamiento de la Fiscalía General;

XVIII. Emitir instrucciones generales o particulares al personal de la Fiscalía sobre el ejercicio de sus funciones y la prestación del servicio;

XIX. Otorgar los nombramientos y, en su caso, los poderes legales necesarios a los servidores públicos que deban actuar con la representación de la Fiscalía;

XX. Celebrar los actos jurídicos que sean necesarios, relacionados con las funciones de la Fiscalía;

XXI. Ofrecer y entregar recompensas, conforme lo señale la normatividad correspondiente;

XXII. Conceder audiencias a las personas que lo soliciten, para tratar asuntos relativos a la procuración de justicia; y

XXIII. Las demás que establezcan las leyes y los reglamentos.

El Fiscal ejercitará, por sí o por conducto de los titulares de las unidades y órganos que integran la Fiscalía, las atribuciones a que se refiere este ordenamiento, según las previsiones de las leyes y reglamentos y los acuerdos que dicte.

Las atribuciones establecidas en las fracciones I, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XIV y XVII, de este artículo, son indelegables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial