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Artículo 10 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Estructura Orgánica

La estructura orgánica de la Fiscalía General deberá comprender, al menos, las siguientes unidades administrativas:

I. Oficina del Fiscal General;

II. Vicefiscalías;

III. Fiscalías Especializadas;

IV. Fiscales del Ministerio Público, encargados de la investigación y la persecución de los delitos;

V. Policía de Investigación;

VI. Servicios Periciales y de Ciencias Forenses;

VII. Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

VIII. Visitaduría General;

IX. Direcciones Administrativas;

X. Escuela de la Fiscalía;

XI. Contraloría; y

XII. Las demás que establezcan esta Ley, el Reglamento Interior y otras disposiciones aplicables, para los fines respectivos.

El Fiscal General, de conformidad con la disponibilidad presupuestal, podrá crear las unidades administrativas que resulten necesarias para el ejercicio de las funciones de la Fiscalía, atendiendo a los requerimientos del servicio, así como establecer Fiscalías especiales para el conocimiento, la atención y la persecución de delitos específicos que así lo ameriten por sus características, trascendencia e interés.

En la investigación de los delitos o en el ejercicio de la acción penal, todas las corporaciones de seguridad, sean públicas o privadas, serán auxiliares de la Fiscalía y en esa condición actuarán bajo su mando.

Adicionado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017 El Fiscal General, los Vicefiscales, los Fiscales Especializados, el personal de confianza, los fiscales del Ministerio Público, los integrantes de la Policía Ministerial y todos los miembros del Servicio Profesional de Carrera o de designación especial estarán sujetos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como al régimen especial de la materia, previsto en esta Ley.

Adicionado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017 Su actuación será vigilada por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, la Visitaduría General y la Contraloría, conforme a sus respectivas competencias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial