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Artículo 28 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora

Capítulo IV

La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, cuyo titular tendrá nivel de Vicefiscal y será agente del Ministerio Público para los efectos legales correspondientes, debiendo cumplir con los requisitos que establece la Constitución del Estado, contará con las siguientes atribuciones:

I.- Recibir por sí o por conducto de las Unidades de Atención Temprana, las denuncias que se presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que pudieren constituir violaciones, incumplimientos o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia electoral establecidas en la Legislación Estatal, que presuman la comisión de un delito electoral;

II.- Ejercitar la acción penal cuando así corresponda, así como determinar el archivo temporal o definitivo de la investigación o el no ejercicio, previo acuerdo y autorización del Fiscal General;

III.- Coordinar los procesos penales o administrativos incluyendo la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia electoral, que conozca desde la etapa preliminar hasta la ejecución de la sentencia;

IV.- Realizar los estudios y emitir las opiniones y dictámenes derivados de las consultas que le sean formuladas al Fiscal General, en materia electoral;

V.- Llevar a cabo conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable, investigaciones de oficio respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia electoral;

VI.- Realizar visitas para el reconocimiento de hechos u omisiones planteados en las denuncias que reciba o en las investigaciones que de oficio realice en materia electoral, así como emplazar a las personas involucradas para que comparezcan ante esta Fiscalía a manifestar lo que a su derecho convenga, en las Carpetas de Investigación respectivas;

VII.- Solicitar informes y documentación a las autoridades federales, estatales o municipales y demás involucrados, para el inicio o desahogo de los procedimientos penales de su competencia;

VIII.- Solicitar de conformidad con la legislación aplicable en la materia, que se realicen las visitas de verificación o los actos de inspección por parte de las autoridades competentes;

IX.- Proporcionar la información a los organismos electorales al momento de ejercitar la acción penal;

X.- Promover el cumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con las materias de su competencia;

XI.- Solicitar ante el órgano jurisdiccional correspondiente, las órdenes de aprehensión, de comparecencia o de cateo, de la misma manera que los exhortos y las medidas precautorias procedentes que sean imprescindibles para los fines de la investigación;

XII.- Ofrecer y aportar datos de pruebas conducentes de los hechos motivo del ejercicio de la acción penal ante la autoridad jurisdiccional correspondiente;

XIII.- Solicitar a la autoridad jurisdiccional correspondiente las penas aplicables al delito electoral;

XIV.- Intervenir en cualquier juicio relacionado con el proceso penal en materia de su competencia;

XV.- Atender de manera pronta y eficiente los asuntos de su competencia, vigilando en todo momento que se cumplan los ordenamientos legales y llevando los registros necesarios de los mismos, así como asegurar, en su caso, los bienes que estuvieren involucrados en delitos electorales;

XVI.- Coadyuvar con autoridades federales, estatales, y municipales, en las actuaciones que realice y que se encuentren relacionadas con la materia electoral;

XVII.- Proponer al Fiscal General los proyectos de reglamentos interiores y acuerdos internos, circulares y manuales o instructivos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

XVIII.- Organizar las actividades que deba realizar el personal a su cargo en materia electoral, señalando los criterios de trabajo;

XIX.- Elaborar proyectos para mejorar el funcionamiento de la Fiscalía General en la investigación y ejercicio de la acción penal, en relación con los delitos electorales que se cometan en el Estado;

XX.- Realizar actividades de promoción para la prevención y denuncia de los delitos;

XXI.- Rendirle anualmente informes de las actividades que se realicen al Fiscal General; y XXII.- Las demás que le encomiende los diversos ordenamientos legales aplicables. El Fiscal especializado en materia de delitos electorales será responsable de la administración y el gasto de los recursos asignados a su cargo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial