Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 27 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora

Capítulo IV

La Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora contará con las siguientes atribuciones:

I.- Ejercer las atribuciones que la Constitución del Estado, las leyes, los Reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, debiendo ejercer la acción penal en los términos que señala la Constitución del Estado;

II.- Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en la Constitución Política del Estado y las leyes correspondientes;

III.- Nombrar a los titulares de las unidades administrativas y direcciones generales de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora, salvo aquellas que no realicen funciones sustantivas, en cuyo caso, el nombramiento y su remoción serán exclusivos del Fiscal Especializado;

IV.- Contar con los agentes del Ministerio Público y policías de investigación que integren la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, miembros del servicio profesional de carrera, que le estarán adscritos y resulten necesarios para la atención de los casos que correspondan a la Fiscalía Especializada, sobre los que ejercerá mando directo en términos de lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables. Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción presentará solicitud debidamente sustentada y justificada ante el Fiscal General, que resolverá lo conducente procurando que se guarde un equilibrio y proporcionalidad en la asignación del personal ministerial considerando los requerimientos operacionales de las diversas unidades administrativas y órganos desconcentrados de la institución y la disponibilidad presupuestaria;

V.- Proponer al Fiscal General el nombramiento de los agentes del Ministerio Público por designación especial que reúnan amplia experiencia profesional en la materia de corrupción.

VI.- Proponer a la unidad administrativa competente el contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización;

VII.- Coordinar y supervisar la actuación de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal en el ámbito de su competencia;

VIII.- Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

IX.- Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia. Dichos planes y programas deberán ser aprobados por el Fiscal General;

X.- Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XI.- Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía Especializada en el ámbito de su competencia. Los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas emitidas por parte del Fiscal Especializado en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, que sean necesarios para regular la actuación de la Fiscalía Especializada a su cargo en ningún caso podrán contradecir las normas

administrativas emitidas por el Fiscal General. El Fiscal especializado será responsable de la administración y el gasto de los recursos asignados a su cargo.

XII.- Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XIII.- Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XIV.- Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones;

XV.- Requerir a las instancias de gobierno la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza;

XVI.- Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Fiscalía, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XVII.- Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía General, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XVIII.- Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones que puedan constituir delitos en materia de corrupción;

XIX.- Emitir guías y manuales técnicos, en conjunto con las áreas competentes de la Fiscalía General para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XX.- Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción.

XXI.- Suscribir programas de trabajo y proponer al Fiscal General la celebración de convenios con las entidades federativas para tener acceso directo a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad, así como de las unidades de inteligencia patrimonial de las entidades federativas, para la investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XXII.- Previa aprobación del fiscal general, ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un solo pago o en exhibiciones periódicas a personas que aporten información útil relacionadas con las investigaciones que realicen, así como a aquellas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine el fiscal general a propuesta del fiscal anticorrupción;

XXIII.- Recibir las denuncias o querellas en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas, sobre hechos que puedan constituir delitos en materia de corrupción; tratándose de informaciones anónimas, la autoridad que se determine en el Reglamento, constatará la veracidad de los datos aportados para efectos de iniciar la investigación correspondiente en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales. La Fiscalía Anticorrupción del Estado de Sonora pondrá a disposición formatos en la página de internet de la Fiscalía General, en los que las denuncias podrán ser presentadas en medios digitales. El procesamiento de denuncias anónimas deberá observar en todo momento, la presunción de inocencia a quien se impute la comisión de algún delito, y el tratamiento de este tipo de denuncias no podrá afectar los derechos humanos del presunto imputado, de modo que deberá ser reservada toda información relacionada a dichas denuncias.

XXIV.- Ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado;

XXV.- Promover la extinción de dominio de los bienes de los sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causa atribuible al sentenciado, siempre que estos bienes estén vinculados con hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos de la legislación aplicable.

Para ello deberá de contar con una unidad especializada de Agentes del Ministerio Público en materia de extinción de dominio;

XXVI.- Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados, a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades; y XXVII.- Las demás que en su caso le confiera el Reglamento, así como otras disposiciones legales aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial