Artículo 29 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora
Capítulo IV
Para el desarrollo de las funciones del Fiscal General, se contará con un sistema de especialización y desconcentración regional, sujeto a las bases generales siguientes:
I.- Sistema de especialización: La Fiscalía General contará con Fiscalías Especializadas en la investigación y la persecución de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de aquéllos; Las Fiscalías especializadas actuarán en la circunscripción territorial que el Fiscal General determine mediante acuerdo, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes y contarán con la estructura administrativa que establezcan las disposiciones aplicables.
II.- Delegaciones: La Fiscalía General actuará con base en un sistema de delegaciones, por conducto de sus delegados que ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales, denominados distritos, que establezcan las disposiciones aplicables; Las delegaciones serán delimitadas atendiendo a la presencia de distritos judiciales, incidencia delictiva, las características geográficas, los asentamientos humanos, la situación demográfica, los fenómenos criminógenos y demás criterios que establezca el reglamento de esta ley;
Cada delegación contará con un delegado y las unidades administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas aplicables; La ubicación y los ámbitos territoriales y materiales de competencia de las delegaciones, se determinarán en el Reglamento de esta ley. El Fiscal General expedirá las normas necesarias para la coordinación y la articulación de las delegaciones, a efecto de garantizar la unidad de actuación y dependencia jerárquica de la Fiscalía. Los Agentes del Ministerio Público adscritos a las Fiscalías Especializadas tendrán nivel de Director General.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial