Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 23 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa

Capítulo ÚNICO

A. Corresponde a la Fiscalía Especializada en Materia de Tortura, la realización de las atribuciones siguientes:

I. Iniciar y desarrollar la investigación y persecución de hechos delictivos relacionados con los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

II. Requerir a las instancias del sector público competentes, y del sector privado en los casos que disponga la Ley General de Víctimas, a que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las personas Víctimas de las conductas previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

III. Requerir la participación de las autoridades en materia de atención a Víctimas, en términos de las disposiciones aplicables;

IV. Ejecutar, supervisar y evaluar el Protocolo Homologado mencionado en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; así como los protocolos de actuación y para la investigación a que se refieren los artículos 60 y 61 de la misma Ley;

V. Pedir a las autoridades competentes su colaboración y apoyo para la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,

Inhumanos o Degradantes;

VI. Decretar las medidas de protección en favor de la vida o la integridad de las Víctimas, de conformidad con la legislación aplicable;

VII. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado por los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y de conformidad con la misma, así como en la demás legislación aplicable;

VIII. Establecer mecanismos de cooperación con otras autoridades competentes para el intercambio de plataformas de información y de la capacitación continua para dichos efectos;

IX. Colaborar con otras autoridades competentes a efecto de sistematizar la información obtenida durante la investigación y promover su intercambio con otras Fiscalías Especiales con el fin de fortalecer el seguimiento y control de las conductas delictivas previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y mantener actualizado tanto el Registro Nacional como el Estatal;

X. Llevar a cabo análisis de contextos y patrones sobre la comisión del delito de tortura, con base en los datos del Registro Nacional y otra información disponible;

XI. Ingresar a cualquiera de los lugares de privación de libertad en donde se presuma que se cometió el delito de tortura;

XII. Proponer políticas para la prevención de las conductas previstas en esta Ley; y

XIII. Las demás que dispongan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

(Adic. por Dec.260, publicado en el P.O. No. 089 de fecha 22 de julio de 2019).

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial