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Artículo 23 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa

Capítulo ÚNICO

B. Corresponde a la Fiscalía Especializada en Materia de Atención a Delitos Electorales, la realización de las atribuciones siguientes:

I. Desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración entre las instituciones electorales del Estado y los municipios, con la finalidad de fortalecer el combate de los delitos previstos la Ley aplicable;

II. Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y el Estado, en conjunto con la Fiscalía General de la República, que permitan prestar asistencia en materia de procuración de justicia electoral;

III. Implementar un Sistema Estatal de Formación, Actualización, Capacitación y Profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de investigación y procuración de los delitos electorales previstos en la legislación aplicable;

IV. Establecer los protocolos estandarizados para el Estado en materia de investigación y persecución de los delitos electorales previstos en la Ley, incluyendo el uso de la fuerza pública;

V. Facilitar la cooperación e intercambio de información entre las diversas instituciones del Estado y los Municipios, para una eficaz procuración de justicia en el Estado en materia de delitos electorales;

VI. Recopilar e intercambiar los datos y estadísticas delictivas de los delitos electorales, de conformidad con la ley aplicable;

VII. Formular políticas integrales sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias para el combate de las conductas constitutivas de delitos electorales;

VIII. Fomentar la participación de la comunidad y de instituciones académicas que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las conductas previstas como delitos electorales; y

IX. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

(Ref. Según Dec. No. No. 501, publicado en el P.O. No. 111, Edición Vespertina, del 14 de Septiembre de 2020).

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial