Artículo 18 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa
Capítulo V
El Fiscal General será suplido en sus excusas, ausencias o faltas temporales por la persona que se desempeñe en la Vicefiscalía General, en los términos previstos en el Reglamento.
Los demás servidores públicos serán suplidos en los términos que establezca el Reglamento.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial