Artículo 17 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa
Capítulo IV
Son facultades indelegables del Fiscal General, las siguientes:
I. Promover acciones colectivas;
II. Proponer a las autoridades con derecho para iniciar leyes, los proyectos de iniciativas para la exacta observancia de la Constitución del Estado en el ámbito de su competencia;
III. Expedir las normas reglamentarias que se requieran para el funcionamiento de la Fiscalía General;
IV. Emitir el Reglamento del Servicio de Carrera, manuales, acuerdos, protocolos, lineamientos, circulares, instructivos, bases, criterios y demás normas que conduzcan al buen despacho de las funciones de la Fiscalía General, y que establezcan los requisitos y los procedimientos para la ejecución de las actuaciones y diligencias que en la investigación de los delitos bajo el mando y conducción del Ministerio Público, deberán cumplir las instituciones de seguridad pública y las autoridades que actúen en auxilio de éstas, los cuales deberán publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”;
V. Elaborar y presentar el Proyecto de Egresos de la Fiscalía General ante el Poder Ejecutivo para su incorporación al proyecto de presupuesto de egresos del Estado a fin de ser presentado como tal ante el Congreso del Estado;
VI. Establecer las comisiones, consejos, comités internos, grupos y demás instancias colegiadas que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Fiscalía General; así como designar a los integrantes de los mismos y a los representantes de la Fiscalía General en órganos colegiados en los que participe la Institución;
VII. Autorizar la estructura orgánica y crear, modificar o suprimir las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General, de acuerdo al presupuesto establecido, determinando su adscripción y la del personal;
VIII. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Fiscalía General previstas en las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Celebrar acuerdos, bases de colaboración, convenios y demás instrumentos jurídicos con autoridades federales y/o locales, organismos públicos autónomos constitucionales, así como con organizaciones de los sectores social y privado, en el ámbito de su competencia;
X. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos considerados como personal de confianza, así como en los casos en que proceda, a los agentes del Ministerio Público, a los policías de investigación, así como a los peritos por designación especial, a los titulares de las vicefiscalías y unidades administrativas que integran la Fiscalía General, así como determinar sus facultades;
XI. Aprobar la organización y funcionamiento de la Fiscalía General, así como establecer las áreas administrativas de la misma que sean necesarias para la prestación del servicio y el ejercicio de las funciones de la Fiscalía General;
XII. Ordenar el cambio de adscripción de los servidores públicos de confianza de la Fiscalía General, según las necesidades del servicio de carrera;
XIII. Emitir los acuerdos, protocolos, circulares, instructivos, bases, criterios y demás disposiciones administrativas generales necesarias para el ejercicio de las facultades a cargo de los ministerios públicos y de los servidores públicos que formen parte de la Fiscalía General;
XIV. Dictar las disposiciones necesarias para asegurar la dirección general de Ministerio Público respecto de las Instituciones Policiales, en la investigación de los delitos;
XV. Garantizar la autonomía del Ministerio Público como órgano técnico en el ejercicio de sus funciones, las cuales no podrán ser influidas ni restringidas por ninguna autoridad;
XVI. Solicitar la intervención de comunicaciones privadas en términos del artículo 16 de la Constitución Federal y del Código Nacional;
XVII. Contratar profesionales, técnicos, expertos y asesores especializados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVIII. Expedir el Código de Ética de la Fiscalía General el cual deberá contener la definición de los valores, la visión y la misión institucionales a los que deben sujetarse sus servidores públicos para que realicen sus funciones con profesionalismo y probidad; y
XIX. Las demás que con carácter indelegable, expresamente así lo señalen las leyes.
No se considerará delegación los casos en que opere el régimen de suplencias previsto en el Reglamento, ni el ejercicio de atribuciones conferido a servidores públicos subalternos y que, por su naturaleza, concurran al debido desempeño de las conferidas al Fiscal General.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial