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Artículo 16 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa

Capítulo IV

Son facultades del Fiscal General:

I. Suscribir todos los instrumentos jurídicos que se deriven y sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

II. Supervisar la aplicación de los criterios que al seno de las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia y de Secretarios de Seguridad Pública, se emitan para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro ministerial, pericial y policial; así como régimen disciplinario policial;

III. Formular la acusación y las conclusiones correspondientes, cuando el agente del Ministerio Público no lo haya realizado en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia procesal penal;

IV. Autorizar el no ejercicio de la acción penal;

V. Autorizar la solicitud de la cancelación de órdenes de aprehensión;

VI. Autorizar el desistimiento de la acción penal y la solicitud de no imponer la prisión preventiva oficiosa, la entrega vigilada y las operaciones encubiertas, así como la aplicación de criterios de oportunidad;

VII. Resolver la petición de sobreseimiento conforme a las disposiciones aplicables;

VIII. Expedir y otorgar nombramientos a los integrantes del Servicio de Carrera y demás servidores públicos que integran la Fiscalía General en términos del Reglamento;

IX. Solicitar y recibir de los concesionarios de telecomunicaciones, así como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicación y contenido, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil y los datos conservados, en los términos de las disposiciones aplicables;

X. Pronunciarse respecto a la omisión del Ministerio Público cuando éste no acuerde lo procedente una vez cerrada la investigación;

XI. Solicitar al órgano jurisdiccional que corresponda, la autorización para la intervención de comunicaciones privadas;

XII. Autorizar la aplicación de criterios de oportunidad en términos de la legislación aplicable;

XIII. Autorizar al agente del Ministerio Público para que solicite al órgano jurisdiccional la sustitución de la prisión preventiva oficiosa por otra medida cautelar en los términos y forma que prevea el Reglamento;

XIV. Autorizar la infiltración de agentes para investigaciones, así como los actos de entrega vigilada y las operaciones encubiertas previstos en la Ley y en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano;

XV. Establecer mediante Acuerdo, los lineamientos para otorgar la libertad provisional bajo caución, resolver el no ejercicio de la acción penal, solicitar la cancelación de órdenes de aprehensión, reaprehensión y comparecencia; el desistimiento, el sobreseimiento parcial o total, la suspensión del proceso, así como cualquier otro acto de autoridad que el Fiscal General determine;

XVI. Solicitar información relacionada con una investigación formalmente iniciada de las entidades que integran el sistema financiero de acuerdo con las disposiciones aplicables;

XVII. Resolver las excusas o recusaciones de los agentes del Ministerio Público y peritos en el procedimiento penal en términos del Reglamento y las disposiciones aplicables;

XVIII. Resolver los recursos que se le interpongan en términos del Reglamento;

XIX. Resolver el recurso de reclamación interpuesto por alguna de las partes sobre la negativa de la reapertura de la investigación o la omisión de investigación por los agentes del Ministerio Público en términos del Reglamento;

XX. Resolver el recurso de inconformidad interpuesto por la víctima u ofendido, en contra del no ejercicio de la acción pena l, prescripción, negativa del Ministerio Público a desahogar diligencias propuestas por alguna de las partes, abstención de iniciar la investigación o la aplicación de un criterio de oportunidad, en términos del Reglamento;

XXI. Dispensar la práctica de la necropsia, cuando la muerte de la persona no sea constitutiva de delito y tratándose de delitos culposos, cuando sea evidente la causa que la originó;

XXII. Otorgar estímulos por productividad, riesgo o desempeño a los servidores públicos que no formen parte del Servicio de Carrera;

XXIII. Establecer criterios generales en materia de recursos humanos, así como para la fijación de los tabuladores y remuneraciones del personal en términos de la legislación aplicable;

XXIV. Imponer al personal de la Fiscalía General, las sanciones que procedan por incurrir en causas de responsabilidad o incumplimiento de obligaciones;

XXV. Emitir las disposiciones normativas relativas a obra pública, administración, adquisición, control, arrendamiento, resguardo, enajenación de bienes y contratación de servicios; registro y control del patrimonio; así como en materia de programación, planeación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos estatales que formen parte de su patrimonio, en términos de lo previsto en la legislación aplicable, con base en resultados, constitución y operación de Fondos, así como la normatividad necesaria para el adecuado funcionamiento de la Fiscalía General;

XXVI. Integrar y participar en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

XXVII. Participar en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública o de cualquier otro sistema u órgano colegiado donde la presente Ley prevea su participación;

XXVIII. Suscribir convenios de colaboración, coordinación y concertación, en materia de capacitación, investigación de delitos o en cualquier otra materia, que resulten necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus funciones;

XXIX. Promover la homologación de los sistemas de compilación, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información para la investigación científica de los delitos;

XXX. Coordinar y supervisar el suministro, intercambio, sistematización, consulta, análisis y actualización de la información que se genere en la Fiscalía General en materia de procuración de justicia, a través de los sistemas e instrumentos tecnológicos que correspondan;

XXXI. Instruir la aplicación de los criterios formulados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública para los Programas Nacionales de Procuración de Justicia y de Seguridad Pública, con respecto a los funcionarios que ejercen función de investigación de delitos;

XXXII. Vigilar la aplicación de los Programas Rectores de Profesionalización de las instituciones de procuración de justicia y policiales, en términos de los criterios emitidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

XXXIII. Conocer los resultados de los procesos de Evaluación y Control de Confianza y determinar lo conducente para fortalecer los márgenes de seguridad, confiabilidad, eficiencia y competencia del personal de la Fiscalía General; y

XXXIV. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables.

Las facultades previstas en esta Ley u otras leyes podrán delegarse en los servidores públicos que el Fiscal General determine mediante acuerdo, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial