Artículo 19 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa
Capítulo V
Cuando se impute la comisión de un delito al Fiscal General, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución del Estado y por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, se procederá de la siguiente manera:
I. El servidor público a quien corresponda actuar como suplente del Fiscal General de conformidad con la presente Ley y su Reglamento, conocerá de la denuncia y se hará cargo de la investigación respectiva; y
II. El servidor público suplente del Fiscal General resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante el Congreso del Estado. Previo acuerdo con el titular del Ejecutivo Estatal.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Sinaloa, con la reforma del 31 de diciembre de 2025. Documento oficial