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Artículo 7 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

Capítulo III

Integración del Patrimonio de la Fiscalía.

El patrimonio de la Fiscalía se integra de los bienes y recursos siguientes:

I. Los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan, posea o tenga bajo su asignación;

II. Los bienes que adquiera o que tenga título para su uso, goce o disfrute, incluyendo los que la Federación haya destinado para tal fin o para su uso exclusivo;

III. Los recursos que anualmente apruebe para la Fiscalía General el Congreso Estatal, en el Presupuesto de Egresos del Estado

IV. Las donaciones que reciba para el cumplimiento de su objeto;

V. Los bienes que le sean transferidos para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, así como los derechos derivados de los fideicomisos o fondos para tal fin;

VI. Los que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene y los servicios de capacitación, adiestramiento que preste, así como de otras actividades que redunden en un ingreso propio;

VII. Los recursos obtenidos por concepto de cauciones que proceda hacer efectivas o no sean reclamadas, así como por las multas impuestas por los Fiscales, o como sanciones al personal de la Fiscalía, en los términos de la normatividad aplicable;

VIII. Los bienes que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables, que causen abandono por estar vinculados con la comisión de delitos, los bienes decomisados por autoridad judicial o su producto en la parte que le corresponda, así como los sujetos de extinción de dominio de conformidad con la legislación aplicable, y

IX. Los demás que determinen las disposiciones aplicables. El patrimonio de la Fiscalía General será inembargable e imprescriptible, no será susceptible de ejecución judicial o administrativa y quedará sujeto al régimen que establece la legislación estatal aplicable al patrimonio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial