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Artículo 6 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

Principios Rectores.

Son principios rectores de la actuación de la Fiscalía General, los siguientes:

I. Acceso a la información pública y transparencia: la Fiscalía General garantizaraì el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad u órgano de la institución, en los términos de la normativa aplicable;

II. Aprovechamiento de la Tecnología y Ciencia: todos los procesos internos de la Fiscalía deberán tender hacia la sistematización, a través del fomento del aprovechamiento de las tecnologías de la información, así como la utilización de métodos científicos para cumplir con las funciones de la Fiscalía General;

III. Buena fe: no persigue intereses propios o ajenos, sino que, como representante de la sociedad, realiza llanamente la voluntad de la ley

En la investigación de los delitos, los agentes deberán imputar o acusar, exclusivamente, cuando derivado de la investigación, inicial o complementaria, tengan pruebas suficientes para comprobar el hecho delictuoso, así como la responsabilidad del imputado, incluyendo las circunstancias atenuantes que se conozcan. Sus servidores públicos deberán abstenerse de incurrir en prácticas dilatorias o en abuso de las facultades que la ley les confiere;

IV. Certeza: al dotar de facultades expresas a la autoridad, para que se conozca previamente, con claridad y seguridad, las reglas a que se encuentra sujeta su actuación;

V. Coordinación: en el ejercicio de sus atribuciones y en términos de los ordenamientos legales relacionados, la Fiscalía General tiene la obligación de establecer relaciones de coordinación y colaboración con otras autoridades, tribunales, organismos y dependencias oficiales establecidas en el Estado, así como las personas físicas y morales que en él residan o transiten, para la consecución de sus fines;

VI. Eficiencia: la Fiscalía General desarrollará sus funciones conforme a criterios de racionalidad administrativa para la obtención de resultados óptimos en la conducción jurídica de la investigación y en el ejercicio de la acción penal;

VII. Gratuidad: los servicios que proporcione la Fiscalía General serán gratuitos. En ningún caso se podrán efectuar cobros por copias, certificaciones o autenticaciones de documentos, salvo en los casos en que así lo determinen otras disposiciones legales;

VIII. Honradez: la realización recta en propósitos y acciones de las facultades conferidas legalmente a los servidores públicos de la institución del Ministerio Público;

IX. Igualdad y no discriminación: la Fiscalía General y los servidores públicos involucrados en la investigación deberán proporcionar un trato digno y adecuado a toda persona con la que, con motivo de sus funciones, deban interactuar, independientemente de su origen étnico o nacional,

género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, entre otros;

X. Imparcialidad: el deber que tienen los servidores públicos adscritos, de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas;

XI. Independencia: los agentes fiscales a cargo de la conducción jurídica de la investigación serán autónomos en su decisión sobre los casos concretos, sin perjuicio de los mecanismos de revisión, supervisión, atracción y control jerárquico que establecen esta Ley, y su Reglamento. En ningún caso están obligados a cumplir órdenes ilegales, dilatorias de la investigación, de las actuaciones procesales o del ejercicio de la acción penal;

XII. Jerarquía: la Fiscalía General constituye una estructura jerarquizada en la que cada superior controla y conduce el desempeño de quienes le asisten y es responsable por la gestión de los servidores públicos a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades en que cada uno de ellos pueda incurrir por sus propios actos. El superior jerárquico posee facultad de atracción respecto de los asuntos en conocimiento de sus subordinados y goza de las mismas atribuciones, aunque no le estén expresamente encomendadas. Los superiores jerárquicos no podrán dar órdenes ilegales o que retarden u obstaculicen la dirección funcional de la investigación o el ejercicio de la acción penal;

XIII. Legalidad: la Fiscalía General realizará sus actos con estricta sujeción a lo previsto por el marco normativo nacional e internacional. La Fiscalía General solamente dejará de investigar y perseguir los delitos, así como prescindir o desistir del ejercicio de la acción penal, al ejercer las facultades discrecionales que establece el Código Nacional;

XIV. Objetividad: cada uno de los miembros de la Fiscalía General debe observar en todo momento como fin principal de su institución la procuración de justicia, sin la intervención en ello, de juicios personales, políticos o apreciaciones subjetivas;

XV. Perspectiva de género e interculturalidad: la Fiscalía General actuara con perspectiva de género e interculturalidad, que implica considerar las condiciones particulares de las mujeres, y personas indígenas, para facilitar su acceso a la justicia, con la adopción de medidas preventivas, integrales, y de reparación, que garanticen su participación igualitaria en todas las diligencias y actuaciones ante el Ministerio Público;

XVI. Planeación: la Fiscalía General deberá seguir un proceso de planeación institucional en el cual establecerá las prioridades estatales respecto de la persecución penal;

XVII. Profesionalismo: la actuación y ejercicio responsable de la función de procuración de justicia, mediante el empleo de los medios que la ley otorga y la actualización permanente y estudio pormenorizado de los asuntos encomendados a los servidores públicos de la institución del Ministerio Público en el desempeño de sus funciones, evitando daño a la honorabilidad propia del encargo;

XVIII. Protección Social: la salvaguarda de los derechos y bienes de la población, en los términos de las leyes de interés público, y conforme a las atribuciones de la institución del Ministerio Público;

XIX Respeto y protección de los derechos humanos: en el ámbito de sus competencias, todas las autoridades de la Fiscalía tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,

indivisibilidad y progresividad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Estatal, de este ordenamiento jurídico y demás disposiciones normativas aplicables;

XX. Transparencia y Rendición de Cuentas: la Fiscalía General deberá transparentar su gestión mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral; así como favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar su desempeño, en los términos de la normativa aplicable, y

XXI. Unidad de actuación: la Fiscalía General constituye una unidad colectiva, por lo que los agentes fiscales, en cada uno de sus actos, actúan en representación del interés exclusivo y único de la institución. En el ejercicio de sus atribuciones, la actuación de cada Agente Fiscal representa una continuidad con relación a la actuación de sus similares, independientemente de su jerarquía, particularidades de su nombramiento, o funciones específicamente encomendadas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial