Artículo 8o. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Fiscalía General.
(REFORMADO, P.O. 21 MARZO DE 2019) El Director General de Administración elaborará el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Fiscalía General para la aprobación del Fiscal General, quien deberá enviarlo a la Secretaría de Finanzas para que éste sea incorporado en el proyecto de Presupuesto de Egresos. En el anteproyecto de presupuesto de egresos se considerará un incremento al tabulador de las percepciones a los agentes fiscales, a los policías de investigación, y a los peritos, de manera proporcional al grado de importancia, exposición al peligro, y carga laboral, en relación al demás personal, con base a lo que establecen la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial