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Artículo 45 TER Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

Capítulo XIII

Titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

La persona titular de la Fiscalía General designará y removerá libremente a la titularidad de esta Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, quien, al igual que el resto de las y los servidores públicos que la conforman deberán reunir íntegramente los requisitos previstos en el artículo 58 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

(ADICIONADO, P.O. 17 ABRIL DE 2023)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial